Anunciado de manera anticipada, llamo la atención la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de junio de 2025, que dejó firme la condena contra la expresidenta de la Nación en la causa conocida como Vialidad pero que tecnicamente la juzga por administración fraudulenta, y que se constituye en un antecedente crítico en términos de justicia penal, derecho constitucional y sistema democrático.
Se trata de una decisión carente de sustento probatorio, una construcción jurídica artificial, sin correspondencia con el marco normativo vigente ni con los principios rectores del derecho penal moderno.
Durante el proceso quedó acreditado, incluso mediante dictámenes periciales oficiales y testimonios técnicos, que las obras viales adjudicadas en Santa Cruz fueron efectivamente realizadas, que no se detectaron sobreprecios ni deficiencias en el proceso licitatorio, y que no existió perjuicio económico mensurable para el Estado. En consecuencia, la tipicidad objetiva del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7º del Código Penal) queda absolutamente descartada, ya que dicho tipo penal exige como condición esencial un daño patrimonial concreto y una intención de perjudicar (dolo directo).
Sin embargo, la condena se sustentó en una figura de imputación por Omisión Impropia, un concepto doctrinario que busca equiparar ciertas omisiones con acciones típicas, bajo la idea de que el sujeto tenía el deber jurídico de actuar para evitar el resultado. Esta categoría, desarrollada principalmente por el penalismo alemán, ha sido incorporada con prudencia en el derecho argentino, siempre que se cumplan requisitos estrictos: la existencia de un deber de garante legal, una capacidad real de evitar el resultado y una relación directa con el bien jurídico protegido.
Resulta particularmente relevante, además, la construcción de una cadena de responsabilidades que parte desde la Presidencia de la Nación y se extiende hasta las autoridades provinciales, atravesando diversos niveles intermedios: ministros, secretarios de estado, la Dirección Nacional de Vialidad y organismos técnicos con competencia directa. Esta secuencia jerárquica no solo demuestra la existencia de instancias administrativas con autonomía funcional, sino que diluye aún más la posibilidad de atribuir una conducta omisiva penalmente relevante a quien ejercía la máxima magistratura del país.
En el caso de una presidenta de la Nación, resulta insostenible jurídicamente suponer la existencia de ese deber de garante respecto de licitaciones ejecutadas en una provincia constitucionalmente autónoma, con procedimientos administrativos regulados por normas locales y controlados por autoridades propias, además de los organismos nacionales competentes. Pretender que el más alto cargo del Poder Ejecutivo Federal supervise, detecte y corrija individualmente cada instancia de contratación en el territorio provincial, es no solo impracticable, sino abiertamente incompatible con el principio de legalidad y el diseño federal de la Constitución Nacional.
A partir de este antecedente jurisprudencia, los Presidentes, Los Gobernadores y Los Intendentes serian penalmente responsables, en el caso que un inferior jerárquico de muy bajo rango, actúe de manera irregular en la Gestión.
Más de una autoridad, a partir de ahora preferirá paralizar la gestión por temor a quedar imputado. Y esta Omisión Impropia, agarrada de los pelos, será la que aglutine al Justicialismo en defensa de la democracia.