Se moderniza el lugar de alojamiento de los menores en conflicto con la ley

Publicado el 01 de Febrero de 2026Política
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Se moderniza el lugar de alojamiento de los menores en conflicto con la ley

La Decisión del Gobierno provincial reubica y moderniza el establecimiento con más educación, mejores condiciones materiales y conducción civil especializada.


La decisión del gobernador Osvaldo Jaldo de crear un nuevo establecimiento socioeducativo San Cura Brochero, específico para adolescentes en conflicto con la ley penal, debe analizarse con rigor jurídico y mirada institucional.

La discusión debe darse sobre la naturaleza del dispositivo, quién lo conduce y qué finalidad cumple.

Y en esos puntos, la medida es clara.

El estándar que obliga: dignidad, educación y separación de adultos

La Convención sobre los Derechos del Niño fija un criterio funcional: trato digno, finalidad educativa y separación absoluta de adultos. Ese mismo parámetro recogen la Ley 26.061 y la Ley Provincial 8.293.

El nuevo dispositivo cumple ese estándar porque:

tiene conducción civil,

depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Tucumán,

cuenta con programas educativos y terapéuticos,

asegura circuitos totalmente independientes de cualquier población adulta.

Eso es lo jurídicamente relevante.

La naturaleza del régimen está en su gestión

En derecho público, lo que define la naturaleza de un establecimiento no es su ubicación, sino la autoridad que lo conduce y el sistema que aplica.

Aquí, la gestión es socioeducativa, con personal técnico especializado, abordaje interdisciplinario y finalidad de reinserción. El espacio físico aporta mejores condiciones edilicias, seguridad perimetral y posibilidades operativas que el dispositivo anterior no tenía.

Mejores condiciones materiales también son un derecho

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado responde por las condiciones materiales de alojamiento. Cuando un esquema previo no resulta adecuado, la obligación estatal es mejorar.

Un entorno con:

infraestructura apropiada,

control institucional efectivo,

espacios para educación, talleres y recreación,

permite más actividades formativas, menos riesgos y mejores oportunidades de acompañamiento.

La seguridad es condición para educar.

Progresividad, no retroceso

La adecuación progresiva de los dispositivos es un mandato de la Ley 26.061. Reemplazar un esquema obsoleto por uno con mejores recursos edilicios, técnicos y humanos es avanzar en derechos.

El nuevo diseño reconoce una realidad y la corrige con herramientas concretas.

Finalidad educativa y reinserción

El corazón del modelo es socioeducativo:

escolarización,

talleres de formación,

acompañamiento terapéutico,

preparación para la reinserción social.

Eso es exactamente lo que exigen los estándares internacionales.

Una discusión que debe darse con precisión

Las políticas públicas para adolescentes en conflicto con la ley penal requieren equilibrio entre protección de derechos, eficacia institucional y capacidad operativa. Reducir el debate a una cuestión nominal distrae de lo esencial.

La medida adoptada por el Gobierno provincial pone el foco donde debe estar: dignidad, educación, separación de adultos y mejores condiciones materiales bajo conducción civil.

Cuando se trata de derechos de niños, niñas y adolescentes, lo que importa no es la etiqueta, sino el cumplimiento efectivo del estándar legal.

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